Dirección de Riesgos de Procesos
La Dirección de Riesgos de Procesos tendrá las siguientes funciones:
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Pronunciarse sobre los manuales de funciones y la delimitación de responsabilidades de control interno, de gestión de calidad, de procesos, de productos y servicios, los mapas de riesgos y en general la documentación que demuestre la manera como se realiza la administración y control de los riesgos operativos diferentes a los de tecnología.
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Ejercer, en relación con los riesgos de procesos de las entidades vigiladas, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 29 del presente decreto.
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Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas en los numerales 1 a 9 del artículo 30 de! presente decreto, dentro del ámbito de su competencia.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Última modificación 16/03/2015